El pasado jueves, la Gaceta 39.623 declaraba prohibido “fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo cualquiera sea su uso incluyendo el transporte”.
Sin embargo, este lunes la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco del pasado 24 de febrero de 2011 se declaró de nulidad absoluta en la Gaceta 39.624, dejando sin efecto el anterior anuncio.
En la Gaceta no hubo explicación de la eliminación de la medida que según el texto legal del jueves, entraría en vigencia dentro de 90 días.
La antigua resolución señalaba que los propietarios o administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo y que contenga el texto: “Éste es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud”.
En caso de incumplimiento o violación de esas disposiciones, se iba a imponer sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
La antigua resolución señalaba que los propietarios o administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo y que contenga el texto: “Éste es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud”.
En caso de incumplimiento o violación de esas disposiciones, se iba a imponer sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario